La Plata,  06 de junio de 2017.-

Expediente Nº 16/2017
Club: “Centro de Fomento GONNET vs U.N.L.P.”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Recalt, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 22 de mayo de 2017, entre los equipos de Centro Fomento Gonnet (local) y UNLP “B” (visitante), correspondiente a la categoría U-17; y los descargos presentados por el club Centro Fomento Gonnet, y los jugadores Dylan Epeloa y Tobías Santiago Introini Chavez; y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los jugadores EPELOA, del Club Centro Fomento Gonnet (Licencia Nº 803), e INTROINI CHAVEZ del club UNLP (Licencia 051).
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, cita que “…el jugador EPELOA.. le propino un manotazo en la cara al jugador INTROINI CHAVEZ… El mismo intenta responder a la acción con golpes de puños, por el cual ambos jugadores son descalificados del juego”.
III.- Que a los imputados se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Sr. Dylan Epeloa, juntamente con el coordinador de básquet del club Centro de Fomento Gonnet, Sr. Néstor Giantomasi, presentan su descargo reconociendo lo informado por el árbitro y pidiendo las disculpas del caso.
V. Que en el descargo realizado por el Sr. Introini Chavez, hace constar sus faltas de antecedentes y los años que juega al básquet, y refiere en cuanto a la jugada, que recibe un cachetazo del jugador local, siendo posteriormente retirado de la jugada por sus compañeros. Asimismo, reitera que resulta él quien recibió las agresiones.
VI.- Que el accionar del jugador Sr. Epeloa –quien agrede inicialmente-, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES; mientras que el jugador Sr. Introini Chavez –quien reacciona en respuesta al golpe recibido-, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo. 107º inc. g) y h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para quién cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario.
VII.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
VIII.- Que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta y agresión física del jugador EPELOA, quien luego de una jugada le propina un cachetazo en la cara contra un jugador del otro equipo; así como tampoco la reacción del jugador INTROINI CHAVEZ, quien intenta reaccionar a esa agresión.
IX.- Que frente a los crecientes y alarmantes niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Centro de Fomento GONNET, Sr. Dylan EPELOA (Licencia Nº 803) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del Club U.N.L.P., Sr. Tobías Santiago  INTROINI CHAVEZ (Licencia Nº 051) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 3º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-